Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 10

   Prorróganse hasta el 30 de junio de 1976 todos los contratos
celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley,
con plazo contractual vencido. Vencido el término de la prórroga, el
arrendador podrá solicitar el desalojo con plazo de un año. 
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