Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Para la realización de los cursos, el Instituto Artigas del
Servicio Exterior podrá recurrir a los funcionarios del Ministerio de 
Relaciones Exteriores o de otras dependencias del Estado, de reconocida experiencia y capacidad. Asimismo, y a dichos fines, el citado Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones de Enseñanza o con técnicos especializados.
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