Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán tener destinos en
los Estados donde sus cónyuges se encuentren ejerciendo profesiones o 
cumpliendo tareas remuneradas, ni podrán permanecer en ellos si tales situaciones sobrevienen luego de asumir sus cargos.
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