Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA del
Ministerio de Relaciones Exteriores serán destinados a prestar funciones 
en el exterior de la República en inguales condiciones que los 
funcionarios del Servicio Exterior, estando sujetos a todas las 
exigencias establecidas en la presente ley y con una categoría mínima de Ministro Consejero, siempre que permanezca en la Cancillería el número suficiente de funcionarios que asegure la continuidad de los servicios.
En los períodos de adscripción, dichos funcionarios deberán desempeñar
los cometidos propios de su cargo presupuestal, salvo que atendiendo a 
su capacitación especial se les adjudiquen otras funciones por razones 
de servicio.
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