Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Las vacantes que se produzcan en el último grado del Escalafón del
Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del 
primer trimestre de cada año, con ciudadanos no mayores de treinta y
cinco años de edad, de acuerdo con el siguiente régimen:

A) Un tercio, con Economistas, Doctores en Diplomacia, Cónsules 
   Universitarios y Doctores en Derecho y Ciencias Sociales.
B) Un tercio, con funcionarios del Escalafón Administrativo del 
   Ministerio de Relaciones Exteriores, en el orden que ocupan en las 
   listas de precedencia para el ascenso. En caso de igualdad se 
   resolverá por concurso de oposición y méritos.
C) Un tercio, con ciudadanos de reconocidas condiciones. Las personas 
   designadas de acuerdo con este apartado deberán haber cumplido el 
   ciclo superior de Enseñanza Secundaria (artículo 70 de la Constitución
   de la República), estarán sujetas a los cursos de especialización y 
   perfeccionamiento previstos en los artículos 6.o y siguientes de la 
   presente ley, con anterioridad a ser destinados al exterior.
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