Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   El ingreso al Servicio Exterior con excepción de lo dispuesto en
el inciso 12 del artículo 168 de la Constitución de la Republica, sólo
podrá efectuarse por el cargo de Secretario de Tercera.
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