Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Los funcionarios que se encuentren en situación de Disponibilidad
gozarán de las siguientes asignaciones:

A) En los casos del inciso D) del astículo 24, el sueldo de su cargo 
   presupuestal y demás compensaciones legales que les correspondan.
B) En los casos de los incisos A) y B) del artículo 24, la mitad del 
   sueldo de su cargo presupuestal, sin compensaciones.
C) En los casos del inciso C) del artículo 24, no percibirán remuneración
   alguna.

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