Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

  Las Cédulas de Identidad contendrán los siguientes datos:

A) Número de la Cédula que corresponderá al elemento alfanumérico de 
   identificación determinado según las reglas establecidas en el Capítulo 
   I de este Título, más cuatro dígitos adicionales para prever el 
   departamento y la seccional policial del domicilio.
B) Número del registro fotográfico.
C) Nombre y apellido completo del titular, incluido el del cónyuge si se 
   trata de mujer casada y lo usa habitualmente.
D) Lugar y fecha de nacimiento, entendiéndose por lugar el geográfico, 
   independientemente de los cambios de soberanía que se hubieron operado 
   con ulterioridad.
E) Color del cutis.
F) Color del iris izquierdo.
G) Domicilio.
H) Firma habitual del interesado.
I) Individualidad dactiloscópica.
J) Fecha de expedición.
K) Fecha de vencimiento.
L) Fotografía del titular.
M) Impresión dígito pulgar derecha o la que en su lugar se indique.
N) Firma del funcionario que la expida.

  La Comisión Honoraria Técnico Asesora podrá proponer modificaciones en 
cuanto al contenido, forma y materiales de la Cédula de Identidad.

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