Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

  Quedan exceptuados de la obtención de la Cédula de Identidad los 
representantes diplomáticos y consulares debidamente acreditados ante el Gobierno de la República. Regirá la misma excepción para los representantes de los organismos internacionales con asiento en el país y los funcionarios y familiares de unos y otros.

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