MINISTERIO DEL INTERIOR
La aplicación del sistema de identificación de las personas físicas y de empresas y empresarios regirá para los organismos públicos y entes paraestatales en la fecha que determine el Poder Ejecutivo. La mencionada fecha se fijará con audiencia de los organismos públicos y entes paraestatales y previa opinión de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.Ayuda