Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

  La Comisión Honoraria Técnico Asesora tendrá los cometidos que se le 
asignan en esta ley y los que fije la reglamentación y, además, asesorará a las reparticiones encargadas de administrar los servicios de identificación de personas físicas y de empresas y empresarios.
  La coordinación de los sistemas de identificación será cometido
especial de la referida función de asesoramiento, a los efectos de asegurar el nivel técnico y eficiencia de aquéllos.

                               TITULO V

                 Disposiciones generales y transitorias

                             CAPITULO UNICO

                      De la vigencia del régimen

Ayuda