La Comisión Honoraria Técnico Asesora tendrá los cometidos que se le
asignan en esta ley y los que fije la reglamentación y, además, asesorará a las reparticiones encargadas de administrar los servicios de identificación de personas físicas y de empresas y empresarios.
La coordinación de los sistemas de identificación será cometido
especial de la referida función de asesoramiento, a los efectos de asegurar el nivel técnico y eficiencia de aquéllos.
TITULO V
Disposiciones generales y transitorias
CAPITULO UNICO
De la vigencia del régimen