Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

  Las reparticiones y organismos mencionados en el artículo 55 designarán 
sus representantes ante la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los 
Servicios de Identificación, dentro de los veinte días siguientes a la promulgación de esta ley.

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