Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 55

  Créase la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los Servicios de 
Identificación de las Personas Físicas y de las Empresas y Empresarios, 
la cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes reparticiones y organismos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación y Cultura, Corte Electoral, Oficina Nacional del Servicio Civil, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de Previsión Social, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Consejo Central de Asignaciones Familiares.
  Esta Comisión funcionará en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que proporcionará los funcionarios y medios que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos.

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