Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

  Las Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de Policía Técnica y el Registro de Empresas y Empresarios (Títulos I y II de esta ley) 
coordinarán sus servicios para el debido cumplimiento de las normas que regulan la identificación de las personas físicas y de las empresas y de los empresarios, de acuerdo a las disposiciones que establezca la respectiva reglamentación.
 
                              TITULO IV
 
        De la creación de la Comisión Honoraria Técnica Asesora

                           CAPITULO UNICO

                    De la integración y funciones

Ayuda