Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

  El producido de las multas será destinado únicamente al mejoramiento 
del servicio, y en ningún caso podrá aplicarse al aumento de las retribuciones personales.

                           TITULO III
 
        De la coordinación de los servicios de identificación

                          CAPITULO UNICO
 
            De los órganos y normas de coordinación

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