Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

  Los funcionarios públicos que no dejaren constancia en las gestiones o 
actuaciones ante la Admistración del elemento de identificación que 
corresponda a las empresas o empresarios, serán pasibles de sanción administrativa que podrá llegar según los casos, hasta la destitución.

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