Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

  Los tributos que se pagarán por los servicios que preste el Registro de 
Empresas y Empresarios serán los siguientes:

l) La inscripción y la Certificación del elemento alfanumérico de 
   identificación de las empresas y empresarios pagarán un Timbre de 
   Registro de $ 3.000 (tres mil pesos), cada una. Las certificaciones 
   sucesivas se gravarán del mismo modo.
2) Las certificaciones que se soliciten por las instituciones privadas o 
   por particulares, pagarán un Timbre de Registro a razón de $ 5.000 
   (cinco mil pesos) cada una.

  Serán sin cargo los informes que se evacúen a pedido de los órganos 
públicos interesados.

Ayuda