Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

  Al Registro de Empresas y Empresarios compete:

l) Conferir, previo cumplimiento de los requisitos que determine la 
   reglamentación de esta ley, el elemento de identificación de unas y 
   otros.
2) Expedir los certificados en que conste dicha identificación.
3) Informar directa e inmediatamente sobre dicha identificación a los 
   órganos públicos interesados.
4) Certificar, a pedido de organismos públicos o entes paraestatales, la 
   información que se le requiera sobre la identificación de las empresas 
   o empresarios inscriptos en el Registro. Cuando tal certificación se 
   solicite por instituciones privadas o por un particular, sólo podrá 
   otorgarse cuando el petitorio se justifique suficientemente, a juicio 
   del Registro.

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