Al Registro de Empresas y Empresarios compete:
l) Conferir, previo cumplimiento de los requisitos que determine la
reglamentación de esta ley, el elemento de identificación de unas y
otros.
2) Expedir los certificados en que conste dicha identificación.
3) Informar directa e inmediatamente sobre dicha identificación a los
órganos públicos interesados.
4) Certificar, a pedido de organismos públicos o entes paraestatales, la
información que se le requiera sobre la identificación de las empresas
o empresarios inscriptos en el Registro. Cuando tal certificación se
solicite por instituciones privadas o por un particular, sólo podrá
otorgarse cuando el petitorio se justifique suficientemente, a juicio
del Registro.