El elemento alfanumérico o numérico de identificación de las empresas
y de los empresarios se certificará por el Registro.
Dicha certificacíón será de exhibición obligatoria en toda gestión o
tramitación administrativa o bancaria que se inicie o se prosiga, y, asimismo, en todo contrato en que sean partes las empresas o empresarios. En uno y otro caso se establecerá en el respectivo documento ese elemento de identificación, so pena de ser pasibles los gestionantes o las partes en su caso, de las sanciones a que es refiere el artículo 51 de esta ley.