Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

  El elemento alfanumérico o numérico de identificación de las empresas 
y de los empresarios se certificará por el Registro.
  Dicha certificacíón será de exhibición obligatoria en toda gestión o 
tramitación administrativa o bancaria que se inicie o se prosiga, y, asimismo, en todo contrato en que sean partes las empresas o empresarios. En uno y otro caso se establecerá en el respectivo documento ese elemento de identificación, so pena de ser pasibles los gestionantes o las partes en su caso, de las sanciones a que es refiere el artículo 51 de esta ley.

Ayuda