Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

  Los requisitos que condicionan la inscripción en el Registro serán 
fijados en la reglamentación de esta ley, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.

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