Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

  La adjudicación del elemento alfanumérico o numérico de identificación de las empresas y de los empresarios, se hará previa inscripción de unas
y otros en el Registri a que se refiere el Capítulo siguiente.

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