Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

  La identificación de las empresas y de los empresarios se regulará a 
todos sus efectos por un elemento alfanumérico o numérico, que se determinará según las normas que establezca la reglamentación, conforme a las bases estructuradas por la Comisión Técnico Asesora.

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