Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 41

  Las Cédulas de Identidad expedidas conforme al régimen anteriormente en 
vigencia caducarán en los plazos y bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.

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