Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

  La Dirección Nacional de Identificación Civil y sus reparticiones 
departamentales continuarán usufructuando los locales de las Jefaturas de 
Policía Departamentales hasta tanto se les provea de edificios apropiados 
a la naturaleza del servicio.

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