Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

  Los archivos y demás efectos de las Oficinas de Identificación de la 
capital e interior pasarán a la Dirección Nacional de Identificación 
Civil y Dirección Nacional de Policía Técnica, en lo relativo a las atribuciones que esta ley les señala.

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