Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

  El personal de la Dirección Nacional de Identificación Civil se integrará con el actualmente afectado a los servicios de ese orden existente en las Jefaturas de Policía.
  Dicho personal continuará perteneciendo al escalafán policial (Bg).

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