Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

  Constituyen morosos para la administración del Servicio, los 
siguientes:

A) El timbre de Identificación Civil, valor $ 100.00 (cien pesos), que se 
   percibirá por cada Cédula de Identidad o Certificado que se 
   expida deconformidad con esta ley.
B) El precio de la Cédula de Identidad o Certificado, que se fijará en 
   función del respectivo costo.
C) Las multas que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta 
   ley. 
  
     El Ministerio del Interior distribuirá estos recursos entre las    Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de Policía Técnica y 
Jefaturas de Policía Departamentales, en los porcentajes que se estimen 
convenientes para la prestación de los servicios.
     Las reparticiones precedentes podrán girar contra esos recursos, 
para contribuir a atender los gastos de mantenimiento de los respectivos 
servicios, excluidas las retribuciones personales.

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