Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

  El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17, se 
sancionará con multa equivalente al importe de un mes de alquiler, que satisfará cada una de las partes.

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