Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

  Los Jueces comunicarán de oficio a la Dirección Nacional de 
Identificación Civil toda sentencia de incapacidad, divorcio, nulidad de matrimonio, rectificación de partida y cualquiera otra que implique una modificación del estado civil, nombre o capacidad de las personas.

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