Los directores o responsables de instituciones públicas o privadas, tales como hospitales, sanatorios, casas de salud, asilos y colegios religiosos o laicos, y establecimientos similares, exigirán a los ingresados la exhibición de la Cédula de Identidad y dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el ingreso, darán cuenta a la
Dirección Nacional de Identificación Civil o sus dependencias departamentales, de la entrada de aquellas personas que carezcan del mencionado documento.