Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

  El extranjero no ciudadano deberá acreditar su ingreso y permanencia 
regulares en el país con el respectivo certificado que a su pedido extenderá la Dirección de Migración.
  El extranjero que permanezca en el territorio de la República en forma 
irregular deberá gestionar previamente ante dicha Dirección la regularización de su residencia, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

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