Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 95

   La remuneración del Director de la Oficina de Comunicaciones de la 
Presidencia de la República, será equiparada a la de Prosecretario Administrativo (Director de División), del Programa 2.01.

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