Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 85

   El Poder Ejecutivo, a petición de parte, podrá exceptuar de lo 
dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas y concordantes, a aquellas sociedades anónimas y comanditarias por acciones cuyo capital esté representado total o parcialmente por acciones al portador, en los casos siguientes:

  l) Cuando en el objeto social no esté contenida la actividad 
    agropecuaria o el objeto principal y mayor volumen de inversiones 
    recaigan sobre actividades distintas a la agropecuaria siempre que 
    los inmuebles rurales de su activo sean necesarios para el mejor 
    desenvolvimiento de aquel objeto social o carezcan de toda 
    significación económica con respecto al patrimonio de la compañía.

  2) Cuando la sociedad tenga por objeto la fruticultura y citricultura 
    y sus derivados.

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