Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 84

   Los fondos provenientes de los artículos 502 y 504 de la ley N.o 
13.892, de 19 de octubre de 1970, radicados en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, se verterán por partes iguales en las cuentas 
Tesoro Nacional y Tesoro de Obras Públicas.
            
                    Normas Sobre Sociedades Anónimas  

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