Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de
Colonización la propiedad de los bienes ubicados en la 1.a Sección
Judicial del Departamento de Artigas, empadronados con los N.os 1.470 y 1.474, en los parajes denominados "Potrero del Pintado" y "Colonia Guazuvirá", respectivamente. La Dirección Nacional de Catastro fijará el precio de la transferencia.