CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Modifícase el artículo 14 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la siguiente forma: "Artículo 14. Será absolutamente nula, directa o indirectamente, toda cesión de derechos por denuncia de infracción a las leyes aduaneras y fiscales excepto las que hagan los funcionarios públicos en favor del Estado".Ayuda