Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 79

   Modifícase el artículo 14 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 
1953, en la siguiente forma:

"Artículo 14. Será absolutamente nula, directa o indirectamente, toda 
cesión de derechos por denuncia de infracción a las leyes aduaneras y fiscales excepto las que hagan los funcionarios públicos en favor del Estado". 

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