CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Lo dispuesto por el artículo 4.o de la ley número 13.999, de 22 de julio de 1971, no se aplicará a los remates que disponga el Banco de la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.Ayuda