Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 72

   Sustitúyese el artículo 92 de la ley N.o 13.782, de 3 de noviembre 
de 1969, por el siguiente: 

   "Artículo 92. Las mercaderías llegadas a cualesquiera de los puertos del país en tránsito para los depósitos particulares de las Zonas Francas 
de Colonia y Nueva Palmira y que, ulteriormente a su almacenaje en esos 
depósitos fueran despachadas de importación en vez de ser reembarcadas para puerto extranjero, pagarán a la Administración Nacional de Puertos, por vía de compensación, todos los proventos correspondientes a los servicios portuarios que se presten a las mercaderías de importación, con inclusión de los relativos a los plazos de almacenaje. La Comisión Administradora de las zonas Francas no entregará las mercaderías almacenadas en los depósitos particulares mencionados, sin la previa presentación de los documentos expedidos por la Administración Nacional 
de Puertos que acrediten que los usuarios han abonado aquellos precios".

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