Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 71

   Todo funcionario de la Administración Nacional de Puertos tiene la 
obligación de sustituir al Superior en caso de que la ausencia de éste 
sea mayor de doscientos diez días o por acefalía del cargo. Por razones 
de servicio, el Directorio, a propuesta fundada del respectivo jerarca máximo, podrá designar al funcionario, que desempeñe interinamente el cargo. La designación deberá recaer en un funcionario que posea la idoneidad necesaria, acreditada mediante prueba de suficiencia, concurso de oposición y méritos o presentación de certificados o títulos habilitantes para el desempeño de determinadas funciones. El sustituto 
percibirá la diferencia existente entre el sueldo del cargo que pasa a 
ocupar y el del suyo propio, desde el día que indique la resolución del 
Directorio; y, en defecto de tal referencia, desde el día siguiente de la resolución del Directorio; y, en defecto de tal referencia, desde el día siguiente de la resolución del Directorio en que el funcionario comisionado asuma las nuevas funciones a su cargo.

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