Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, en cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos o
acreedores privados por suministros, el pago parcial o total de sus
deudas en Títulos de la Deuda Interna cuya emisión se autoriza,
cualquiera sea la fecha del crédito siempre y cuando el mismo esté
imputado y liquidado y en condiciones de pago inmediato.