Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 68

   Sin perjuicio del efecto retroactivo del artículo 279 de la ley 
N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973, en su carácter de norma punitiva más benigna, decretase la amnistía de los organismos que hubieren cometido infracciones, que fueron suprimidas por dicha disposición legal.

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