Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 66

   Autorízase a los incisos 3 al 13 a disponer de hasta $ 1:500.000 (un 
millón quinientos mil pesos) anuales, cada uno, a los efectos de atender 
a la capacitación de sus funcionarios a través de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación habilitará la partida 
correspondiente en el respectivo Rubro 7 "Transferencias".

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