Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 63

   Autorízase a pagar, con cargo al Renglón 890 del Programa 20.05, las 
"asignaciones concedidas" (Préstamos no reintegrables) con anticipación a 
la fecha de la presente ley, a aquellos funcionarios que encontrándose 
cumpliendo funciones dentro de los Programas 2 al 13, 16 al 19, 22 y 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a la fecha de otorgamiento de los mismos, no los hubieran percibido, y que acreditando derecho para ello, se encuentren prestando servicios como funcionarios públicos a la vigencia de esta ley.

Ayuda