Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 62

   Rentas Generales atenderá, hasta el 31 de diciembre de 1974, las 
remuneraciones de los funcionarios de PLUNA que se encuentren o pasen a disponibilidad.

   Dentro de los treinta días de la vigencia de la presente ley, PLUNA, 
deberá remitir a la Contaduría General de la Nación la nómina de los funcionarios que se encuentren en disponibilidad, previa intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Mensualmente PLUNA remitirá a la Contaduría General de la Nación, previa intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil, las altas 
y bajas producidas en el Ejercicio.

   Sin estos requisitos la Contaduría General de la Nación no intervendrá 
las planillas mensuales que se remitan para su pago.

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