Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 597

  Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General 
de la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que 
se comprobaren por la aplicación de esta ley incluso en lo que respecta a 
los errores u omisiones que pudieran constatarse en los cargos de los 
Escalafones, dando cuenta al Organo Legislativo.

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