Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 596

  A los efectos de la aplicación de los regímenes de reajuste previstos
en los artículos 38 y siguientes de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, la reglamentación podrá establecer a los fines que especifique reajustes intermedios hasta por períodos mensuales.
  Los reajustes intermedios no afectarán ni los depósitos de ahorro, ni las cuotas y saldos de los préstamos.

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