Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 594

  Facúltase a la Dirección Nacional de Vivienda a imputar en la Cuenta 
Subsidios del Fondo Nacional de Vivienda las diferencias en los servicios de amortización e intereses y en las cuotas de ocupación anticipada que
se hubiesen producido a partir del 1.o de setiembre de 1973, así como a establecer la aplicabilidad de las normas del decreto N.o 845/973, de 4
de octubre de 1973, hasta el 31 de agosto de 1974.

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