Facúltase a la Dirección Nacional de Vivienda a imputar en la Cuenta
Subsidios del Fondo Nacional de Vivienda las diferencias en los servicios de amortización e intereses y en las cuotas de ocupación anticipada que
se hubiesen producido a partir del 1.o de setiembre de 1973, así como a establecer la aplicabilidad de las normas del decreto N.o 845/973, de 4
de octubre de 1973, hasta el 31 de agosto de 1974.