Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 592

  Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a convenir con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay la transferencia de la propiedad, posesión y administración, a la referida Secretaría de Estado, de los galpones, locales de depósito, mejoras y bienes muebles que contienen construidos o adquiridos conforme a las disposiciones de la ley N.o 8.461, de 5 de setiembre de 1929 y concordantes.

  El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá enajenar o ceder la 
administración de dichos bienes a cooperativas agropecuarias, sociedades 
de fomento rural o agrupamiento de productores.
  Derógase el artículo 3.o de la ley N.o 8.461, de 5 de setiembre de 
1929.

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