Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 583

  Los funcionarios contratados podrán ser redistribuidos, previa su 
aceptación expresa, a prestar funciones diferentes a las del organismo de origen en atención a la posesión de títulos habilitantes, certificación probatoria de idoneidad, capacitación previa o pruebas de suficiencia. En esta oportunidad y en el acto de la redistribución, el Poder Ejecutivo, establecerá las nuevas tareas a desempeñar por el funcionario en la repartición de destino, asignándosele como mínimo la remuneración del último grado ocupado del escalafón presupuestal equivalente.

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