Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 582

  Facúltase al Poder Ejecutivo para que, previo informe de la Contaduría 
General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, modifique la denominación del cargo o escalafón de los funcionarios que, 
redistribuidos por el régimen establecido en los artículos 441 y 442 de
la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, sean destinados, previa su aceptación expresa, a prestar funciones diferentes a la posesión de títulos habilitantes, certificación probatoria de especialización, capacitación previa o prueba de suficiencia.
  Cuando por aplicación de esta norma el funcionario pase a otro 
escalafón, el cargo que se le asigne será el correspondiente al último grado ocupado del escalafón respectivo.
  En la oportunidad a que refiere el artículo 214 de la Constitución de 
la República, el Poder Ejecutivo procederá a comunicar las modificaciones 
presupuestales que hubieren ocurrido por aplicación del presente artículo.

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